GARANTÍA FINANCIERA
El Ministerio para la Transición Ecológica acaba de publicar la Orden Ministerial (Orden TEC/1023/2019) que establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera para actividades clasificadas como nivel de prioridad 3.
Próximo a finalizar el plazo para disponer de garantía financiera para las actividades de prioridad 1 y de prioridad 2, en el caso de prioridad 2 acaba el próximo 31 de octubre, con esta Orden se completa el calendario para todas las actividades industriales incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre) y para los operadores de instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como categoría A de acuerdo al RD 975/2009. En el caso de las actividades de prioridad 3, deberán disponer de una garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden, es decir antes del 16 de octubre de 2021. La única excepción es para las actividades de cría de aves de corral y de cerdos en el que el plazo es de tres años. La particularidad de las instalaciones incluidas como prioridad 3 es que abarca un gran número de actividades para sectores muy diversos:metalúrgico, químico, residuos, papel, vidrio, cemento, y agroalimentario, entre otros.
Si desea conocer cómo le puede afectar la entrada en vigor de esta Orden Ministerial y qué debe hacer contacte con nosotros en info@alentama.com
No Comments